2 de abril de 2020 | 16:29 GMT
Sobre las iniciativas legislativas para permitir el retiro extraordinario de fondos de pensiones en el Sistema Privado de Pensiones
El Consejo Consultivo del Mercado de Capitales, foro con participación de instituciones del sector público y privado cuyo objetivo es promover el diálogo entre sus participantes y proponer medidas para el desarrollo del mercado de capitales peruano1/, considera que la evaluación integral de los sistemas de pensiones públicos y privados en el Perú debe realizarse con criterios técnicos y buscando la participación de todos los agentes públicos y privados involucrados, sin dejar de reconocer la importancia y urgencia de implementar iniciativas económicas que permitan afrontar la situación actual.
Por ello, consideramos prudentes las recientes medidas implementadas por el Poder Ejecutivo para mitigar en el corto plazo el efecto económico del aislamiento social obligatorio como consecuencia de Covid-19 sobre los ingresos de los aportantes al Sistema Privado de Pensiones-SPP (suspensión temporal del aporte obligatorio y el retiro extraordinario de S/ 2,000 a los cotizantes que no hayan aportado al SPP en los últimos seis meses), y consideramos que cualquier nueva iniciativa promovida por los distintos poderes del Estado debe hacerse cuidando la integridad del sistema de pensiones y su impacto en el mercado de capitales peruano, por ser éste uno de los pilares fundamentales de su desarrollo.
Por otro lado, creemos que la reforma de los sistemas de pensiones públicos y privados debe realizarse utilizando los mecanismos que los propios poderes del Estado han creado; buscando preservar el ahorro previsional de los trabajadores en un contexto de condiciones económicas y financieras inestables. En ese sentido, en abril de 2019, a través de la Ley N° 30939 (Ley que establece el Régimen Especial de Jubilación Anticipada para los Cesantes del Sistema Privado de Pensiones), se estableció la conformación de un consejo para evaluar la situación de los sistemas de pensiones. que en un plazo de 180 días debía presentar una evaluación exhaustiva de las principales condiciones de los sistemas de pensiones públicos y privados. En dicho reglamento se dispuso que la Secretaría Técnica de dicho consejo, a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, informaría de sus resultados a las comisiones de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera y de Trabajo y Previsión Social del Congreso de la República.
Por ello, este Consejo Consultivo recomienda al Poder Ejecutivo y al Poder Legislativo que utilicen el mecanismo propuesto en la citada Ley para reformular los sistemas de pensiones públicos y privados que permitan tomar decisiones no apresuradas y así contribuir al ahorro previsional peruano mejorando las condiciones de jubilación de los trabajadores y apoyar el crecimiento económico del país.